Labriego Sencillo

Categoría Procesos Democraticos

DENUNCIA SOBRE FRAUDE EN LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES

DENUNCIA SOBRE FRAUDE EN LA LEY DE OBTENCIONES VEGETALES

El Diputado OSCAR LÓPEZ del Partido PASE, una vez concluida su investigación sobre presuntos actos indebidos sobre la tramitación de la Ley de Obtenciones Vegetales, hace la siguiente denuncia pública, con la que se demuestra que el procedimiento Legislativo aplicado para la aprobación de uno de los proyectos más importantes de la Agenda Implementaria al TLC, es absolutamente nulo, por el posible delito de falsedad ideológica:

1. Mediante oficio de 7 de junio 2007, la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa pidió a la Corte Suprema de Justicia, evacuar la consulta del texto sustitutivo del proyecto 16.327 Ley de Obtenciones Vegetales, texto que fuera publicado en La Gaceta N º 104 del 31 de mayo de 2007.

2. Sin poder determinarse ¿cómo? y ¿porqué?, la investigación del Despacho del PASE concluyó terminantemente, que el texto que les fuera consultado a las Magistrados y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es otro distinto al publicado en La Gaceta, tal y como consta en el expediente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia N º 26-07 y en la Certificación emitida por el Lic. Ricardo Monge Bolaños., a este Despacho.

3. El texto consultado a las Magistrados y Magistrados, inexplicablemente es el original del proyecto en cuestión y no el texto sustitutivo que se aprobó en el Plenario en Primer Debate, que obligatoriamente debía consultársele a la Corte Plena. Al revisar las y los señores Magistrados el texto original, obviamente no encontraron necesario evacuar ninguna consulta, pues el texto original no afectaba el funcionamiento y organización del Poder Judicial, de conformidad con lo que demanda el Artículo 167 de la Constitución Política. Pero el texto sustitutivo aprobado en el Plenario y que debió ser consultado y que se le ocultó a la Corte Plena, sí altera el funcionamiento y organización de los juzgados civiles, por lo que, con el error, omisión o alteración en los textos, se burló de manera flagrante, la buena fe de los Magistrados, así como el mandato Constitucional.
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TSE autoriza la recolección de firmas para referéndum sobre UPOV

TSE autoriza la recolección de firmas para referéndum sobre UPOV La resolución del T.S.E. a dejado a las puestas de un nuevo referémdum a los costarricenses, esta veces desidiremos sobre las leyes de UPOV.

El Tribunal Supremo de Elecciones notificó el pasado viernes las organizaciones ambientales agrupadas en FECON sobre la solicitud presentada por estos respecto a la realización de un nuevo referéndum para someter a votación popular los proyectos de Ley sobre Obtenciones Vegetales y Convenio Sobre Obtenciones Vegetales.

Según la resolución la recolección de firmas no suspende la discusión de las leyes en la Asamblea Legislativa, lo que no deja claro el camino hacia este nuevo referéndum, además de que según la ley de referéndum solo se puede realizar una consulta por año, lo que dejaría este nuevo proceso para junio del 2008, una año despues de haber sido convocado el Referéndum sobre el TLC.

Las iniciativas que irian a consulta serian UPOV-1991 y el proyecto sobre Obtenciones Vegetales, ambas se discuten en estos nomentos en el congreso y sin duda son de las leyes más polémicas de la Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
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RESOLUCION TSE PARA CALLAR A LA U Y DARLE PERMISO A ARIAS

RESOLUCION TSE PARA CALLAR A LA U Y DARLE PERMISO A ARIAS
Nº 1617-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil siete.

Consultas acumuladas respecto de los alcances de la resolución n.º 1119-E-2007 que se refirió a la aplicación, a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica -Estados Unidos” (TLC).
RESULTANDO

1.-Por resolución n.º 1119-E-2007 de las 14:20 horas del 17 de mayo de 2007 este Tribunal, ante varias consultas acumuladas relativas a la aplicación a los funcionarios públicos del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum sobre el proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (TLC), en la parte dispositiva de dicha resolución señaló: “1) Las restricciones y sanciones que establece el artículo 88 del Código Electoral no son de aplicación a los funcionarios públicos, incluidos los servidores judiciales, en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo que implica que en ese proceso, o en cualquier otro de índole consultiva, dichos funcionarios pueden participar de su etapa previa (recolección de firmas) o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta, incluida una eventual labor como delegados o miembros de mesa, con las restricciones legales y laborales del caso. 2)Dicha participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado; cada administración y, en el ámbito de su competencia, las Auditorías Internas deberán velar por el respeto riguroso de esta restricción, debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía que pueda presentarse sobre el particular. 3) Los miembros de las fuerzas de policía tienen impedimento absoluto para participar en el proceso de referéndum, salvo la emisión del voto; prohibición que no aplica a los servidores que realizan labores estrictamente administrativas. 4) La inaplicabilidad de las normas de neutralidad política establecidas en el Código Electoral y normas conexas para el proceso consultivo de referéndum sobre el TLC está condicionada a que los funcionarios públicos con prohibición absoluta de participación político-electoral no expresen, de alguna manera, adhesión o simpatía por los partidos políticos, ni favorezcan las estrategias que, sobre el acuerdo comercial, han implementado esas agrupaciones. 5) Se llama la atención a los funcionarios electorales para que se abstengan, al igual que los miembros de los cuerpos policiales, de participar en deliberaciones, manifestaciones o declaraciones en torno al tema sometido al proceso consultivo del referéndum.” (folios 25-35).
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Referendo será de acatamiento solo si vota el 40% de electores

Referendo será de acatamiento solo si vota el 40% de electores

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispuso hoy que el resultado del referendo sobre el TLC con Estados Unidos solo será de acatamiento obligatorio si votan al menos el 40% de los electores inscritos.
Esto implica la participación de al menos 1.060.000 de costarricenses. En total, están inscritos aproxidamente 2.651.000 para la consulta popular del domingo 7 de octubre. La cifra definitiva está por confirmar.
El anuncio lo hizo a las 10:15 a. m. el secretario del TSE, Alejandro Bermúdez, en el auditorio del Tribunal, en San José.
Durante la sesión de hoy, que fue el acto oficial de convocatoria al referendo, también se rifaron las posiciones en que se ubicarán los sitios a marcar con lapicero en la papeleta: el “sí” irá a la izquierda y el “no” a la derecha.
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Inscripcion de fiscales de mesa para el dia del Referendum

Ante las numerosas dudas que están surgiendo sobre la ley y el reglamento sobre el referéndum, indicamos que en esta página del TSE, “Régimen jurídico sobre el referéndum”, se pueden consultar o bajar ambos textos. Debe tomarse en cuenta que el reglamento, nunca puede contravenir o ir más allá de lo que establece la ley.

http://www.tse.go.cr/referendum_menuregimen.htm

-Por otro lado, en relación con el funcionamiento de las mesas de votación, debe quedar claro que: 1. los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos los nombra el TSE; 2. los partidos políticos pueden inscribir un fiscal propietario y uno suplente en cada Junta Receptora de Votos; 3. los partidos políticos también pueden nombrar fiscales generales; 4. En todos los casos solo podrá permanecer en la Junta un fiscal por cada partido; 5. Las organizaciones sociales podrán nombrar observadores.
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Sala IV declara constitucional el TLC

Sala IV declara constitucional el TLC
Acuerdo comercial sí podrá ser sometido a referendo
Cinco magistrados decidieron el fallo; dos vieron alguna inconstitucionalidad

El Tratado de Libre Comercio (TLC) no viola la Constitución Política y, por tanto, puede ser sometido a referendo este año, decidió hoy la Sala Constitucional en una votación de cinco magistrados contra dos.
Así lo comunicó, a las 11:48 a. m. la Corte Suprema de Justicia tras el análisis del TLC solicitado por la Defensoría de los Habitantes y por los diputados opuestos al acuerdo de libre comercio con Estados Unidos.
El fallo fue emitido con el voto favorable de Ana Virginia Calzada, Luis Fernando Solano, Luis Paulino Mora, Ernesto Jinesta y Adrián Vargas.
Para Gilberth Armijo y Fernando Cruz, en cambio, el TLC sí contradice a la Constitución, como han insistido sectores opuestos al TLC, basados en criterios de juristas de la Universidad de Costa Rica.
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REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE REFERENDUM

“Nº 11-2007

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 99 y 102 inciso 9) de la Constitución Política, el numeral 19 inciso f) del Código Electoral y la Ley sobre Regulación del Referéndum N.º 8492,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE REFERENDUM

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Organismos electorales.- Los organismos electorales que intervendrán en los procesos de referéndum son el Tribunal Supremo de Elecciones y sus órganos e instancias auxiliares, el Registro Civil y las Juntas Receptoras de Votos.
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UCCAEP debe abrirse a la democracia - ANEP respalda peticion de la UCR

UCCAEP debe abrirse a la democracia - ANEP respalda peticion de la UCR

San José, 19 de junio de 2007.
S.G. 05-07-1385-07

Señor
Rafael Carrillo Lara
Presidente
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP)
Su Despacho
Fax No. 290 55 96

Estimado señor:

Nuestro querido país está viviendo momentos realmente históricos. El referéndum sobre el TLC marca un ejercicio democrático inédito en la vida nacional y, por lo tanto, lo mejor que podemos hacer los distintos actores de esta polémica de los últimos años, es contribuir a que esta nueva experiencia de participación ciudadana, alcance altísimos niveles de conciencia cívica, a través de la más amplia información, para que los y las votantes tomen un decisión con bases firmes.

Por eso nos ha llamado poderosamente la atención, los reclamos que la entidad empresarial dirigida por su persona, ha presentado ante la Universidad de Costa Rica (UCR), expresando la molestia de su gremio por el desarrollo de un debate democrático profundo en la máxima casa de enseñanza superior del país, en torno al tema del TLC.
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Defensoría cuestiona respeto del TLC a derechos fundamentales

Consulta de Constitucionalidad ante la Sala IV
Defensoría cuestiona respeto del TLC a derechos fundamentales

Derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad, a la propiedad o a tener un ambiente sano podrían verse amenazados con la aprobación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, por lo cual la Defensoría de los Habitantes presentó una consulta de constitucionalidad ante la Sala IV para que los magistrados despejen esa duda.
La consulta, un extenso documento de 120 páginas elaborado por un equipo de nueve especialistas (disponible en: http://www.dhr.go.cr/descargas/07-5632-007-co.pdf), fue presentada ante los magistrados el 27 de abril pasado, y, posteriormente, se le adicionó otra consulta constitucional presentada el 24 de mayo por 19 diputados.
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REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EL AGUA PASO A LOS ULTIMOS LUGARES DE LA AGENDA

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EL AGUA PASO A LOS ULTIMOS LUGARES DE LA AGENDA
No cabe duda de que la voluntad política del Gobierno es enterrar la reforma constitucional para proteger el agua. Algunas personas han planteado que el cambio realizado mediante la moción aprobada el 5 de junio es solo una medida temporal. Una medida que permitiría retomar el tema en un corto plazo.
Pero los HECHOS nos indican todo lo contrario . La evidencia de lo actuado por el Plenario de la Asamblea Legislativa nos indica que: a) no se trata de un cambio temporal para apoyar a las municipalidades; b) hay una clara intencionalidad de postergar indefinidamente (enterrar) la reforma del agua. Veamos porqué:
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